Funciones Generales de la Biblioteca:


  Sufunción principal es la de actuar como Centro Nacional para la identificación, captación, procesamiento y difusión de la información documetada agropecuaria y forestal que se produce en el país o en el exterior al igual que aquella de interés para Paraguay.

 

 

 

 

Administrar, recopilar y difundir las publicaciones en el ambito nacional e internacional relativos al sector agropecuario y forestal.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Actuar, como Centro Nacional para la identificacion, captacion, procesamiento,almacenamiento y difusion de la informacion documentada agricola que seproduce en el pais o en el exterior o aquellas de interes para el Paraguay.

 

 

 

 

 

 

 

 

Captar y organizar en un Banco de Datos, las informaciones basicas sobre las instituciones del sector agropecuario a nivel nacional e internacional.

 

 

 

 

 

 

 

 

Proveer a las Dependencias Oficiales del Sector Agricola la informacion documental de interes para los planes de desarrollo del pais.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Apoyar al establecimiento e implementacion de servicios de documentacion agricola en otras instituciones del sector agricola.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Actuar como Centro de Enlace y Cooperacion del Sistema Nacional con servicios deinformacion documental que operan en otros paises, tales como el Sistema Internacional de Informacion sobre Ciencias y Tecnologia Agricolas (AGRIS) coordinado por la FAO y otras Redes Internacionales de Informacion.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Servir de Centro Nacional de apoyo para la capacitacion de especialistas en documentacion y de usuarios de la informacion.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Desarrollar y difundir normas y procedimientos que faciliten la cooperacion y compatibilidad interinstitucional para el intercambio de informacion documental.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La Biblioteca Nacional de Agricultura (BINA) es depositaria oficial de todas las publicaciones y documentos impresos o no impresos relacionados con el sector agropecuario y forestal,debiendo para el efecto estar obligadas todas las instituciones del pais a enviarle dos ejemplares de las publicaciones y documentos que produzcan (Art.5o. del Decreto de su creacion).